DASUTeN: modificaciones en el Reglamento de Afiliaciones para el grupo familiar primario

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La Dirección de Asistencia Social de la Universidad Tecnológica Nacional (D.A.S.U.Te.N.) informa a la comunidad afiliada que, mediante la Resolución del Consejo de Administración Nº 44/2025, se introdujeron modificaciones en el Reglamento de Afiliaciones vinculadas al grupo familiar primario, cuando alguno de sus integrantes posee o adquiere múltiple cobertura médica en carácter de titular.

La medida se fundamenta en normativas vigentes y en un análisis realizado por la propia D.A.S.U.Te.N., que detectó casos de integrantes del grupo familiar primario afiliados simultáneamente a D.A.S.U.Te.N. y a otras coberturas médicas —obras sociales, prepagas u otros sistemas—, con utilización exclusiva de D.A.S.U.Te.N. y sin gestiones de complementariedad. Esta situación genera desequilibrios financieros y dificulta una distribución equitativa de los recursos, especialmente en el actual contexto presupuestario de las universidades nacionales y ante el sostenido incremento de los costos en salud.

En este marco, se establecen las siguientes disposiciones principales:

Obligación de optar por la continuidad

Deberán optar por continuar en D.A.S.U.Te.N. en carácter de adherentes aquellos integrantes del grupo familiar primario que posean o adquieran otra cobertura médica como titulares:

  • Cónyuge
  • Concubino/a
  • Hijos e hijas de entre 21 y 25 años que acrediten estudios

Declaración Jurada obligatoria

Los beneficiarios alcanzados deberán presentar una Declaración Jurada en la que indiquen si poseen o no otra cobertura médica como titulares.

La omisión de esta información dará lugar a la desafiliación automática, sin posibilidad de reincorporación mientras persista la condición de doble cobertura no declarada.

Plazos establecidos

  • Beneficiarios ya incorporados: desde la vigencia de la Resolución y hasta el 28 de febrero de 2026.
  • Nuevas afiliaciones o adquisición de una nueva cobertura médica: la situación deberá declararse al momento en que se produzca.

Cuota obligatoria para adherentes

La continuidad como adherente implica el pago de una cuota mensual equivalente al promedio de los gastos médico-asistenciales del padrón general de D.A.S.U.Te.N., que actualmente asciende a $130.000. Dicho monto es actualizable de acuerdo con la variación de los costos del sistema.

El pago se realizará mediante descuento de haberes. En caso de imposibilidad, podrá solicitarse expresamente el uso de medios electrónicos habilitados.

Excepción por ingresos

A pedido del afiliado titular, podrán exceptuarse del pago aquellos beneficiarios que acrediten ingresos iguales o menores a 2,5 salarios mínimos vitales y móviles brutos, presentando la documentación respaldatoria correspondiente, la cual deberá actualizarse anualmente.

Para realizar el trámite, las y los afiliados deberán acercarse a la Delegación correspondiente o enviar por correo electrónico el formulario de Declaración Jurada y Reempadronamiento.

Ante cualquier duda o consulta, D.A.S.U.Te.N. pone a disposición sus canales habituales de atención para brindar el asesoramiento necesario

 

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