Reglamento

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA FACULTAD REGIONAL PARANA DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL

CAPITULO I.- FUNCIONES:

Art.1º.- La biblioteca tendrá como misión principal, la de catalogar, seleccionar y conservar su caudal bibliográfico, con el objeto de disponer de material de consulta a docentes y estudiantes, desarrollando una apoyatura académica dentro de su ámbito específico.

Art.2º.-Para dar cumplimiento a lo antes enunciado la Biblioteca mantendrá el control organizado de toda la bibliografía mediante catálogos para informar sobre el material que integra el fondo bibliográfico.

Art.3º.- Podrá ser utilizada por los integrantes de toda la comunidad universitaria de la Facultad Regional Paraná

Art.4º.- Dado su carácter de pública, su utilización estará al servicio de otras instituciones, docentes, estudiantes y público en general.

CAPITULO II.-DISPOSICIONES GENERALES

Art.5º.- La Secretaría Académica dispondrá el horario de funcionamiento y propondrá al Consejo Académico toda otra disposición no prevista en el presente Reglamento.

Art.6º.- El lector será responsable de cualquier deterioro que sufra el material bibliográfico que se le suministre. En los casos que, a juicio del mismo, dicho material se encuentre en malas condiciones, deberá dejar constancia de tal hecho ante el empleado que le proporcionó el bien, caso contrario prevalecerá lo dispuesto en la primera parte del presente artículo.

Art.7º.- Se prohíbe terminantemente retirar material de la Biblioteca sin la autorización otorgada por el régimen de préstamo.

CAPITULO III –SALA DE LECTURA:

Art.8º.- Cualquier persona con solo la presentación del documento de identidad podrá utilizar la bibliografía de su interés para su consulta en Sala de Lectura.

Art.9º.- El acceso al material sólo se hará a través de los catálogos y asesoramiento que se proporcione a los lectores con la información necesaria para seleccionar las obras de su preferencia.

CAPITULO IV.- PRESTAMOS:

Art.10º.- La Biblioteca contará con un fichero de usuarios con los datos personales de cada uno de ellos, entregando un carnet a sus efectos.

Art.11º.- El préstamo podrá ser interno o externo y corresponderá a toda persona incluida en el Art. 3º del presente reglamento.

Art.12º.- El o los préstamos serán personales e intransferibles.

PRESTAMOS INTERNOS

Art.13º.- Se llamará interno cuando el material no salga de la Facultad y su devolución deberá realizarse en el día.

PRESTAMOS EXTERNOS

Art.16º.- El material bibliográfico existente que se encuentre disponible siempre y cuando no figure como “Material exclusivo de Consulta Especial”, será considerado de circulación y podrá prestarse por un lapso de catorce (14) días corridos.

Art.17º.- Se considerará “Material exclusivo de Consulta Especial” a aquellos ejemplares únicos como diccionarios, enciclopedias, manuales, obras de difícil reposición y aquellas cantidades mínimas acorde al uso y cantidad de usuarios; dicho material podrá prestarse por períodos máximos de 3(tres) horas contra presentación del carnet de socio indefectiblemente, debiéndose dejar constancia a dónde será llevado. La Biblioteca se reserva el derecho de solicitar la devolución anticipada cuando así lo estime necesario. El préstamo no podrá exceder la hora de cierre de la Biblioteca.

Art.18º.- Si el solicitante tuviera la necesidad de continuar en la tenencia del material aludido, podrá solicitar renovación por igual período, contra la presentación de la obra, siempre que no haya sido requerido por otro lector.

Asimismo, podrá gozar del préstamo de tres (3) unidades por fin de semana bajo las siguientes normas:
-El material se podrá prestar el día viernes durante la última hora de funcionamiento de la Biblioteca. En caso de que el día lunes fuere declarado feriado, asueto o no laborable; la devolución se deberá realizar el día hábil siguiente en el horario mencionado.

Art.19º.- Tanto los prestamos hechos por primera vez, como así las ampliaciones de término, se harán personalmente, por el usuario y la entrega del material solicitado se efectuará bajo constancia de firma.

Art.20º.- Todos los préstamos vencen indefectiblemente en la fecha indicada en el talón vencimiento.

Art.21º.- Si el material es reintegrado fuera de término, la primera vez se procederá a comunicar fehacientemente al infractor de la falta cometida. En caso de reincidencia, la suspensión del préstamo será por quince (15) días corridos por cada día de atraso, salvo causa de enfermedad o laboral debidamente acreditada.

Art.22º.- En caso de extravío de la obra cedida en préstamo, el lector deberá comunicar tal anormalidad por nota, debiendo hacerse cargo de la reposición de la misma.

Art.23º.- La Biblioteca se reserva el derecho de solicitar la devolución de una obra antes del plazo fijado cuando se lo considere necesario

CAPITULO V.- PRESTAMOS A CATEDRAS

Art.24º.- Las cátedras y laboratorios podrán ser depositarios del material que po su carácter sea necesario para sus funciones.

Art.25º.- El titular de la misma será único responsable ante la Biblioteca de la conservación del material cedido.

Art.26º.- Rige para los préstamos a cátedras lo reglamentado en los artículos referentes a los préstamos externos.

CAPITULO VI. – NORMAS SUPLEMENTARIAS

Art.27º.- Para todo trámite de pase el Departamento Alumnos de esta Facultad exigirá libre deuda de Biblioteca.

Art.28º.- Periódicamente la Biblioteca elevará a Área Académica y Administrativa una lista de transgresores al Reglamento a los efectos que dichos usuarios no puedan realizar trámite alguno hasta no hayan normalizado su situación.

Art.29º.- Para los estudiantes que no posean carnet de lector por carecer de Libreta Universitaria, Bedelía elevará periódicamente un listado de alumnos regulares.

CAPITULO VII.- CARNET DE LECTOR: SOCIO DE BIBLIOTECA

Art.30º.- Para la renovación u otorgamiento del carnet los usuarios deberán cumplimentar lo siguiente:

Presentación de Libreta Universitaria que acredite pertenecer a la comunidad universitaria y ser alumno regular.

Dos (2) fotos 4 x 4, tipo carnet

Sellado de Tesorería de valor 5.00 (no se cobra actualmente desde 08/2017)

Firma la conformidad del presente reglamento asumiendo la responsabilidad inherente al uso del patrimonio del Estado Nacional.